Especificaciones oficiales para prestar servicios de tratamientos fitosanitarios con fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio

En México a  efecto de prevenir y mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas de interés cuarentenario para los vegetales, se cuenta con 62 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria distribuidas en Puertos marítimos, Aeropuertos y Fronteras; así como 36 Puntos de Verificación e Inspección Federal, ubicados estratégicamente en cinco Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios, en los cuales se realiza la inspección o verificación de los productos vegetales para asegurar su condición fitosanitaria.

Una de las medidas para mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas de interés cuarentenario para los vegetales son los tratamientos fitosanitarios los cuales son realizados por las empresas certificadas con base al cumplimiento de los requisitos y especificaciones que señala la NOM-022-SAG/FITO-2016

Así tenemos que un tratamiento Fitosanitario se define como un procedimiento oficial para matar, inactivar, eliminar, esterilizar o desvitalizar plagas y existen tres tipos de ellos que son:

  • Tratamiento con bromuro de metilo
  • Tratamiento con fosfina
  • Tratamiento hidrotérmico
  • Tratamiento con aire caliente forzado.
  • Tratamiento por irradiación

En este mensaje te envío un extracto de esta Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/FITO-2016 en lo que respecta a las especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios con fosfina (fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio).

Especificaciones para personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios con fosfina (fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio).

4.1. De las características generales e infraestructura de las empresas prestadoras del servicio de tratamiento fitosanitario.

4.1.1. Contar con la infraestructura, equipos y materiales, según el tipo de tratamiento fitosanitario y las especificaciones, que deberán mantenerse en buen estado, limpias, funcionales y en las cantidades descritas en el presente ordenamiento para la atención de los usuarios.

4.1.2. Designar a un enlace de la empresa prestadora del servicio de tratamiento fitosanitario con el SENASICA. Este podrá ser un operario técnico.

4.1.3. El SENASICA podrá aceptar infraestructura y equipos equivalentes, siempre que sus especificaciones garanticen efectividad en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.

4.1.4. Deberá demostrar la capacidad técnica del personal operario que aplicará los tratamientos fitosanitarios, presentando constancias de capacitación con una antigüedad no mayor a dos (2) años emitidas por una institución pública o privada avalada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra dependencia, según corresponda por el tipo de tratamiento.

4.2. Para tratamiento con bromuro de metilo, fosfina (fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio) en bodegas, furgones, contenedores, tolvas, cajas de tráiler, barcos, bajo cubierta plástica.

4.2.1. Cintas adhesivas con dimensiones que aseguren el correcto sellado del área donde se realizará la aplicación de tratamientos fitosanitarios.

4.2.2. Una cinta de medir, como mínimo de 30 m.

4.2.3. Contar con una bodega para almacenar los materiales, plaguicidas y equipo de aplicación y equipo de protección personal, conforme a las disposiciones legales aplicables vigentes.

4.2.4. Equipo de transporte (camioneta) para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio (cuando aplique) para trasladar materiales, equipos y al personal operario. Dicho equipo deberá cumplir con lo señalado en los puntos 5.10, 5.11, 5.12 y 5.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-256- SSA1-2012 y sus modificaciones.

4.2.5. Equipo de protección personal para cada operario, de acuerdo a la lista del personal de la empresa, incluyendo guantes y anteojos de seguridad (un juego por trabajador operario). La Secretaría únicamente verificará que cumpla con lo anterior, siendo responsabilidad de las personas físicas o morales constituidas en empresas de tratamientos, cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo las normas u otras disposiciones aplicables que emitan otras Dependencias del Ejecutivo Federal.

4.2.6. Almohadillas con una longitud de 50 cm y diámetro de 13 cm como mínimo, las cuales deberán de estar rellenas al 80% de su capacidad con arena o material equivalente (deberán contar con un mínimo de 40 almohadillas).

4.2.7. Cubierta plástica calibre 600 o más, de dimensiones variables, sin fisuras para evitar fugas (al menos 3).

4.2.8. Extensión de cable eléctrico industrial de uso rudo (calibre 12).

4.2.9. Un generador de electricidad, con capacidad para soportar la demanda de energía de los equipos de medición de concentraciones de bromuro de metilo y de fosfina.

4.2.10. Termómetro de vástago digital, certificado anualmente por un laboratorio de calibración acreditado.

4.2.11. Bomba de muestreo para tubos colorimétricos.

4.2.12. Dos ventiladores industriales, con capacidad para circular y extraer el gas aplicado, con caudal igual o mayor de 70 m3/min, con adaptación para conectar los ductos para extracción del gas.

4.2.13. Ductos de PVC para la extracción del gas con un diámetro mínimo de 5 pulgadas y una longitud mínima de 6 m (mínimo 2 ductos).

4.2.14. Una mascarilla de protección de cara completa por operario.

4.2.15. Cinco mangueras de polietileno de 20 m de longitud como mínimo, para muestreo de concentraciones, a colocarse en el espacio a tratar.

4.2.16. Rollos de polietileno con la leyenda “PELIGRO” para acordonar el área donde se estará aplicando el tratamiento, preferentemente de color rojo

4.4. Para tratamiento con fosfina (fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio).

4.4.1. Contar con fosfuro de aluminio y/o fosfuro de magnesio en cantidad suficiente para cubrir las necesidades mínimas previstas para el consumo de quince (15) días, comprobable con la documentación que acredite la adquisición del producto.

4.4.2. Filtros contra fosfina, uno por mascarilla de cara completa, con vigencia. Llevar bitácora de horas de uso.

4.4.3. Por lo menos 10 tubos colorimétricos para fosfina (5 de 0.05 a 2.5 ppm, y 5 de 150 a 3000 ppm), vigentes.

4.4.4. Equipo para detección de fugas de fosfina, con un rango de 0 a 20 ppm.